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¿Qué es el Drawback o la Restitución de Derechos Arancelarios?

¿Qué es el Drawback o la Restitución de Derechos Arancelarios?

Las empresas exportadoras debidamente constituidas, que cumplan con el pago de sus responsabilidades, tienen derecho al Drawback; también conocido como la restitución de derechos arancelarios, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. Entre estos últimos se encuentran, el hecho de no haber superado los $20 millones en exportaciones y no encontrarse en la lista especial que publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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¿Qué es el drawback en aduanas?

El drawback es un régimen aduanero. A través de este beneficio, como consecuencia de la exportación de mercancías podemos obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan sido gravados de la importación de los insumos utilizados. 

¿Cuál es la finalidad del régimen aduanero de restitución de derechos arancelarios?

Con la creación de este régimen se busca evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados incremente su costo, por ende el precio del producto, y con ello su competitividad en el mercado. 

¿Cuáles son los insumos que califican para el beneficio del drawback?

Los insumos que aplican para este beneficio son los siguientes: 

  • Materia prima, considerada como todos aquellos insumos que se usen en la fabricación del producto. Incluyendo aquí los que se consumen en su producción como los que intervienen en su manufactura. 
  • Productos intermedios. 
  • Piezas. 
  • Partes. 

Estos insumos; además, deben haber sido importados, como máximo 36 meses antes de la exportación. Además, el valor del CIF (costo seguro y flete) no puede ser superior al 50% del FOB (puesto a bordo), asimismo, tampoco califican aquellos insumos extranjeros que ingresaron al país mediante mecanismos aduaneros suspensivos, exonerados de aranceles, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo. 

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Cuáles son los insumos que califican para el beneficio del drawback

¿Qué insumos no califican para el drawback?

En cuanto a los insumos que no califican se encuentran: los combustibles u otra fuente energética que haya tenido la función de generar calor o energía a la producción de la mercancía. Asimismo, tampoco están incluidos los repuestos usados en la producción. En el caso del sector agropecuario, tampoco se consideran insumos los fertilizantes que se emplean en la producción de bienes. 

¿Cuándo debe presentarse la solicitud de drawback?

En cuanto a la solicitud de restitución, ésta debe ser presentada dentro de los 180 días posteriores al embarque de la mercancía. Los exportadores también deben manifestar su voluntad de acogerse a este beneficio.

¿Qué pasa si ingreso información incorrecta a la solicitud de restitución?

Los datos incorrectos son considerados infracciones. Lo mismo sucede con aquellos que no acrediten los requisitos o condiciones necesarios para acogerse a este régimen. Como consecuencia de estas infracciones se establecen sanciones como: el pago del 50% del monto restituido indebidamente, si hay incidencia en su determinación; y el pago del 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en determinación. 

El monto devuelto puede darse al exportador bajo una de dos modalidades: una nota de crédito, para montos menores a $500, o a través de giro o cheque de forma inmediata. 

Es importante cumplir con las obligaciones como exportador para poder disfrutar de los beneficios tributarios que este negocio conlleva. ¿Necesita ayuda para solicitar la restitución de derechos arancelarios? ¡Contáctenos! En IFS Operador Logístico Internacional podemos ayudarlo.