El año pasado, la SUNAT actualizó las pautas de despacho aduanero para aquellas mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima y las del régimen del tránsito aduanero general (El Peruano, 2021).
En esta actualización, se indicó que, en el caso del tránsito aduanero interno por vía marítima, el depósito temporal o en el punto de llegada debe cumplir con dejar constancia de la recepción de la carga en lo relacionado al peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad, además de la fecha y hora de recepción.
Por otro lado, con relación al procedimiento general, se incluyeron nuevas definiciones. Además, se actualizó el plazo de destinación al régimen de tránsito aduanero en el despacho anticipado; así como las condiciones para el tránsito aduanero destinado al ZED.
Por último, en cuanto a las actualizaciones, también se estipuló que, para el procedimiento general de tránsito aduanero, las mercancías se encontrarán sujetas a reconocimiento físico obligatorio en aduanas cuando:
- No se encuentren en contenedores cerrados.
- Cuando el contenedor se encuentre en mala condición exterior.
- Cuando exista una diferencia de peso del 10%.
- Haya indicios de violación del precinto de seguridad.
- Cuando la mercancía se traslade por sus propios medios.
- Cuando así lo determine la autoridad aduanera.
A continuación, hablaremos acerca de las pautas vigentes para el despacho aduanero.
¿Qué es el despacho aduanero?
El despacho aduanero comprende todas las formalidades que se deben tener ante aduanas, tanto para la entrada como para la salida de mercancías.
¿Cómo es el proceso de despacho aduanero?
Por otro lado, el proceso de despacho aduanero inicia desde el momento que el agente de carga informa al agente aduanero respecto al tiempo estimado de llegada de la mercancía (ya sea que esta se traslade por vía marítima, terrestre o aérea).
Luego de esto, el gerente aduanal confirma la recepción de la información para preparar la documentación necesaria para el despacho. Cuando esta ha concluido y la mercancía arriba, el transportista revalida los documentos, de tal forma que el agente de aduanas pueda presentarlos en aduanas para el respectivo despacho.
Tras esto, la carga pasa a un semáforo aleatorio, a través del cual se selecciona la carga que será o no será inspeccionada. En el caso de que la aduana arroje “rojo” la carga tendrá que pasar por reconocimiento físico para autorizar su embarque; por otro lado, si el semáforo arroja naranja, no hay revisión y la carga tiene autorización automática para embarcar.
El proceso que sigue varía dependiendo del medio de transporte elegido. Por ejemplo, en el caso de carga marítima se debe pagar a los agentes marítimos por los servicios portuarios. Por otro lado, en el caso del transporte aéreo, el agente de aduanas tiene hasta 30 días (contados a partir del día siguiente de salido el embarque) para regularizar la DUA previamente presentada con datos provisionales. Una vez hecho esto, recién el agente de aduanas factura por sus servicios.
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